Entra en vigencia el Decreto de Desgaste Laboral de las y los trabajadores de Salud | ¿Quiénes pueden solictarla?

El gobernador bonaerense firmó el pasado lunes el decreto que declarara el desgaste laboral de las y los trabajadores de la salud (10.430 y 10.471) otorgando la posibilidad de que se jubilen con 50 años de edad y 25 de servicio en el marco de este régimen especial.

Sin dudas, es un logro histórico de nuestro gremio que tras muchos años de pelea para que el Estado reconozca el desgaste al que estan expuestos los trabajadores de Salud. 

A partir de este día histórico, lxs profesionales de la salud podrán acceder a la jubilación y bajo la modalidad ejecutiva con 25 años de aportes y 50 años de edad, incluso quienes hayan ingresado al sistema antes del 2015, utilizando los años de aportes al 16% con una tabla de prorrateo sin tener que pagar ningún cargo deudor compulsivo. 

Oscar de Isasi, secretario general de ATE provincial, indicó que “tras años de lucha los trabajadores y las trabajadoras de la salud y ATE bonaerense logramos esta firma del decreto que muestra claramente que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Por eso hemos obtenido este logro histórico y queremos valorar la decisión del gobierno provincial de avanzar en esta decisión”.

Desde el año 2014 se venía descontando el 16% en lugar del 14% en función de un derecho que no podía ser ejercido, ya que el decreto nunca se había formalizado.

A partir de ahora falta que sea notificado el Fiscal de Estado y luego que sea publicado en el Boletín Oficial para que definitivamente entre en vigencia. En tanto, ATE continúa pidiendo el tratamiento y la aprobación del proyecto de ley para la reforma del artículo 3 que incluye 12 actividades profesionales, entre ellas licenciadxs en enfermería, y el pase a carrera hospitalario de todos aquellos compañeros y compañeras comprendidos en ese artículo.

TABLA DE PRÓRRATEO

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA JUBILACIÓN TEMPRANA POR AGOTAMIENTO PREMATURO

El personal perteneciente a algún agrupamiento de la Ley N° 10.430, que realiza tareas en los Hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud; y para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 10.471, que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud.

Modalidad Ordinaria: Se aplica para el supuesto en que corresponda efectuar cargo deudor,

DOCUMENTACIÓN

Para iniciar el trámite el/la solicitante de la jubilación y/o representantes legales deben presentar:
● DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante
● Constancia de CUIL o CUIT
● Último recibo de sueldo (original y copia)
● Acto Administrativo de Cese (original)
● Certificación de Servicios (original)
● Histórico de Cargos (original)
● Poder/Carta poder (opcional) www.ips.gba.gob.ar/poderes

PRORRATEO

Ley 9650: art. 27: Cuando se hubieren acreditado servicios de los comprendidos en los artículos 24 incisos b), c) y d) y 26 y alternadamente otros de cualquier naturaleza pertenecientes a este régimen o a otros comprendidos en el sistema de reciprocidad, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y de edad requeridos para cada clase de servicios o actividades.

La figura del prorrateo se aplica cuando un agente presenta tipos de servicios “mixtos” es decir de distinta “calidad” y no llega con ninguno de ellos por si solos, al derecho a la jubilación. En ese caso, se utiliza una formula especial para el cálculo de la edad y la antigüedad exigida para el caso, recordando que los mínimos para desgaste prematuro son 50 años de edad y 25 años de servicios, y para servicios comunes de 60 años de edad y 35 años de servicios.

El cálculo básicamente consiste en “transformar” el valor de los años de desgaste prematuro en comunes, siempre verificando de eliminar para la cuenta los simultáneos.

En este sentido, cada año de desgaste prematuro (se requieren 25 para jubilarse) equivale a 1,4 años de servicios comunes (se requieren 35 para jubilarse). O sea: 35 dividido 25 = 1,4. Y cada año de desgaste prematuro acorta 144 días la edad jubilatoria.

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