Trabajadores de Salud | Licencia por Descanso Excepcional COVID-19

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

ARTÍCULO 1°. Determinar la posibilidad de otorgar al personal dependiente del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, así como a quienes se desempeñan bajo el sistema de Residencias Profesionales y Becarios en la citada Cartera, y que se encuentren alcanzados por la suspensión temporal de las licencias y permisos en los términos de la Resolución N° 412/2020 del Ministerio de Salud, un “Descanso Excepcional COVID-19” consistente en la dispensa de prestar labores, tanto presenciales como de carácter remoto, por el termino máximo de doce (12) días corridos, el cual podrá fraccionarse hasta en dos (2) períodos, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, ni los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

ARTÍCULO 2°. Autorizar a quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a otorgar el “Descanso Excepcional COVID-19” previsto en el artículo 1° de la presente, en la forma en que dicho Ministerio disponga.
ARTÍCULO 3°. Determinar que quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, podrán disponer el otorgamiento del “Descanso Excepcional COVID-19” en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines, en la lucha contra de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID19.

ARTÍCULO 4°. El “Descanso Excepcional COVID-19” podrá ser interrumpido de manera inmediata por razones de servicio en cualquier estadio, por la autoridad que haya dispuesto su otorgamiento, pudiéndose hacer uso del remanente de días, una vez finalizada la causal de interrupción del descanso.

ARTÍCULO 5°. Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires establecida en el Decreto N°
132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 (promulgada por Decreto Nº 432/2020, B.O. Nº 28779 de fecha 28/05/20), prorrogado por el Decreto N° 771/2020.

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