Ampliación de derechos en el Convenio Colectivo de Trabajo, para trabajadores de ATE

Como es de público conocimiento las y los trabajadores de ATE pertenecen a UTEDYC, la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles.

Cuando decimos las y los trabajadores de ATE nos referimos aquellas personas contratadas por la Asociación Trabajadores del Estado para prestar servicios en el Consejo Directivo Provincial, en las seccionales y/o delegaciones de la provincia de Buenos Aires. Incluye administrativos, maestranza y otras categorías.

En el día de ayer la Asociación Trabajadores del Estado bonaerense firmó un acta acuerdo con UTEDYC, gremio que nuclea a las y los trabajadores del gremio, en la que acuerdan garantizar la defensa de los principios de equidad de género y fomentar el desarrollo de políticas con esta perspectiva.

En este caso el convenio tiene que ser con tres ejes: la equidad e igualdad de oportunidades laborales entre géneros, la asistencia a las víctimas de violencia de género y la corresponsabilidad en la crianza de las y los hijos.

Firmado por Carlos Díaz, secretario adjunto de ATE Provincia de Buenos Aires, el acuerdo reconoce la vigencia y ampliación del Convenio Colectivo 736/16 y establece incorporar mayores beneficios para las y los empleados que se encuentran bajo la Ley 14.250 y 23.546, estos son:

EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. El personal, cualquiera sea su género, tendrán iguales derechos en todo lo relativo al acceso al empleo, al proceso de selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo y evolución en la carrera laboral.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Además, establecer la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género” con goce de sueldo, destinada a todo el personal de la institución.

Esta podrá ser solicitada por quien resulte afectada a través de cualquier medio, contando un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud con la correspondiente denuncia, debiendo el empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.

Una vez solicitada la licencia la entidad dispondrá de medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes. Las condiciones de quien haya solicitado no podrán ser modificadas salvo que sea a medido de la víctima.

CRIANZA COMPARTIDA

Finalmente, el acuerdo también establece que las y los empleados del gremio tendrán licencias especiales con goce de sueldo por nacimiento y adopción de 30 días corridos. Este beneficio está destinado a quien no goce de licencia por maternidad o adopción de 30 días prevista en el Convenio Colectivo.

Por último, las ampliaciones de derechos antes mencionadas no afectarán el llamado presentismo.

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