Ayer la Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios. Rompe con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personería gremial.
Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a) de la Ley de Asociaciones Profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores.
Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.
La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial.
Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la Ley de Asociaciones Profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.
El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.
Fuente: Ismael Bermúdez, diario Clarín