El Instituto de Previsión Social (IPS) ha anunciado una importante medida destinada a simplificar los trámites para los beneficiarios y sus familiares. A partir de la Resolución N° 21.294, ya no será necesario renovar el poder otorgado por un beneficiario/a a un familiar para percibir sus haberes. Esta nueva disposición exime a los familiares que representan a un titular de beneficio del IPS de la obligación de renovar la autorización para recibir los pagos correspondientes.
Esta medida también incluye a la/el conviviente en aparente matrimonio, quien no tendrá que realizar la renovación del poder para continuar percibiendo los haberes del titular.
La autorización solo perderá vigencia por revocación expresa del o la titular; por renuncia del apoderado; o por el fallecimiento de algunos de ellos.
Para más detalles sobre este trámite y la lista de Centros de Atención Previsional disponibles, se invita a los interesados a consultar el sitio web oficial del IPS: ips.gba.gob.ar.