PARITARIA NACIONAL: Fue homologada la paritaria de mayo

Fue homologada la paritaria del 30 de mayo, la cual ATE rechazo por insuficiente. 7% en junio, 11% en julio y 12% en agosto, en cuotas acumulativas.

Reintegro por jardines de primeras infancias

  • Junio: $43.228
  • Julio: $47.983
  • Agosto: $53.741

Nuevos topes de horas extras

  • Junio: $175.120
  • Julio: $194.381
  • Agosto: $222.915

Presentismo

  • Asistencia perfecta 100% del premio, a partir del 1/06/2023: $9.711
  • Asistencia perfecta 100% del premio a partir del 01/07/2023: $10.779
  • Asistencia perfecta 100% del premio a partir del 01/08/2023: $12.072
  • Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/06/2023: $6.802
  • Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/07/2023: $7.550
  • Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/08/2023: $8.456
  • Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/06/2023: $3.884
  • Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/07/2023: $4.311
  • Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/08/2023: $4.828

Viáticos

  • Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/06/2023: $18.279
  • Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/07/2023: $20.290
  • Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/08/2023: $22.725
  • Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/06/2023: $12.780
  • Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/07/2023: $14.186
  • Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/08/2023: $15.888
  • Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/06/2023: $18.279
  • Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/07/2023: $20.290
  • Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/08/2023: $22.725
  • Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/06/2023: $15.258
  • Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/07/2023: $16.936
  • Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/08/2023: $18.968
  • Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/06/2023: $22.384
  • Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/07/2023: $24.846
  • Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/08/2023: $27.828
  • Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/06/2023: $12.780
  • Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/07/2023: $14.186
  • Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/08/2023: $15.888

Suplemento, adicionales y compensaciones

  • Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/06/2023: $357.810
  • Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/07/2023: $397.169
  • Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/08/2023: $444.829
  • Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/06/2023: $5.386
  • Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/07/2023: $5.978
  • Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/08/2023: $6.695
  • Reintegro por gastos de comida a partir del 1/06/2023: $1.004
  • Reintegro por gastos de comida a partir del 1/07/2023: $1.114
  • Reintegro por gastos de comida a partir del 1/08/2023: $1.248

7% EN JUNIO

11% EN JULIO

12% EN AGOSTO

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de 2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes

ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023, de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto de 2023.

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