Fue homologada la paritaria del 30 de mayo, la cual ATE rechazo por insuficiente. 7% en junio, 11% en julio y 12% en agosto, en cuotas acumulativas.
Reintegro por jardines de primeras infancias
- Junio: $43.228
- Julio: $47.983
- Agosto: $53.741
Nuevos topes de horas extras
- Junio: $175.120
- Julio: $194.381
- Agosto: $222.915
Presentismo
- Asistencia perfecta 100% del premio, a partir del 1/06/2023: $9.711
- Asistencia perfecta 100% del premio a partir del 01/07/2023: $10.779
- Asistencia perfecta 100% del premio a partir del 01/08/2023: $12.072
- Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/06/2023: $6.802
- Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/07/2023: $7.550
- Una inasistencia justificada 70% del premio a partir del 01/08/2023: $8.456
- Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/06/2023: $3.884
- Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/07/2023: $4.311
- Dos inasistencia justificada 40% del premio a partir del 01/08/2023: $4.828
Viáticos
- Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/06/2023: $18.279
- Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/07/2023: $20.290
- Zona Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) a partir del 1/08/2023: $22.725
- Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/06/2023: $12.780
- Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/07/2023: $14.186
- Zona Noreste (Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) a partir del 1/08/2023: $15.888
- Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/06/2023: $18.279
- Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/07/2023: $20.290
- Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) a partir del 1/08/2023: $22.725
- Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/06/2023: $15.258
- Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/07/2023: $16.936
- Centro (Córdoba, Santiago del Estéro, Santa Fe y La Pampa) a partir del 1/08/2023: $18.968
- Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/06/2023: $22.384
- Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/07/2023: $24.846
- Sur (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) a partir del 1/08/2023: $27.828
- Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/06/2023: $12.780
- Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/07/2023: $14.186
- Región Metropolitana de Bs.As. (Provincia de Buenos Aires y CABA) a partir del 1/08/2023: $15.888
Suplemento, adicionales y compensaciones
- Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/06/2023: $357.810
- Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/07/2023: $397.169
- Adicional por prestación de servicios en la Antártida a partir del 1/08/2023: $444.829
- Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/06/2023: $5.386
- Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/07/2023: $5.978
- Compensación de gastos fijos por movilidad a partir del 1/08/2023: $6.695
- Reintegro por gastos de comida a partir del 1/06/2023: $1.004
- Reintegro por gastos de comida a partir del 1/07/2023: $1.114
- Reintegro por gastos de comida a partir del 1/08/2023: $1.248
7% EN JUNIO
11% EN JULIO
12% EN AGOSTO
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de 2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes
ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023, de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto de 2023.