La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda promovida por la Asociación Judicial Bonaerense que reclamaba la equiparación del salario familiar con el de la Nación durante el período 1992/2004. El secretario general electo de ATE Provincia, Oscar de Isasi dijo al respecto que “el fallo establece un precedente que pone en inmejorable condicioes a dos reclamos similares presentados por nuestro gremio”.
Según la información, el Estado provincial deberá pagarle a los trabajadores involucrados la diferencia entre los importes abonados en concepto de asignación por hijo y cónyuge y los establecidos por el Estado nacional entre agosto de 1992 y diciembre de 2004, más los intereses acumulados desde el momento del debido pago de tales diferencias aplicando la tasa activa del Banco Provincia por los depósitos a plazo fijo.
Sobre el particular, el secretario general electo de ATE Provincia, Oscar de Isasi, aseguró que “el fallo, conocido el viernes anterior, establece un precedente de singular trascendencia para nuestro gremio por cuanto los fundamentos dados en su redacción son los aportados, en distintas presentaciones, por ATE, junto a la AJB y a otros sindicatos de la CTA desde 1992. En ese momento se inició esta lucha contra el gobierno provincial, a fin de que reconozca que pagó mal desde aquel año y hasta 2004 las asignaciones familiares a los trabajadores estatales”.
“Esas luchas fueron dadas en todos los frentes: en la actividad puramente gremial, en paritarias, en los paros realizados y también en sede judicial, y en este último se iniciaron varios procesos a fin de que la Justicia reconociera la legitimidad del reclamo, como lo ha hecho ahora el más alto tribunal provincial”, añadió el dirigente.
Cabe acotar que desde ATE no es la única acción intentada, sino que existe una posterior de cuando el gobernador Daniel Scioli abono mal las asignaciones familiares entre el mes de octubre de 2009 y hasta marzo del 2010, y se formalizo en su contra una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario publico.
En concreto la sentencia conocida la semana anterior condena al gobierno de la provincia a pagar a los trabajadores judiciales los montos de las asignaciones familiares que estaban vigentes en el estado nacional, con mas los intereses respectivos.
Sobre el particular, de Isasi consideró que “hay que destacar que tratándose de un fallo del más alto tribunal de nuestra provincia marca un camino a las instancias inferiores, tribunales y juzgados, en el sentido de que lo justo es reconocer los reclamos de los trabajadores por las diferencias de las asignaciones familiares que percibieron entre los años 1992 y 2004. Es decir que pone en inmejorable condiciones a nuestros dos reclamos”. Por lo tanto, ATE espera, ahora, confiada la resolución de su proceso judicial, similar al de la hermana AJB, que se encuentra tramitando ante el juzgado en lo Contencioso de la ciudad de La Plata”, finalizó..
Puntos salientes de la sentencia
A) que la decisión del gobierno provincial cuando disminuyo las asignaciones familiares en el año 1992 es contraria a la ley vigente en ese momento para los trabajadores estatales, 10.430 y todos sus antecedentes ((decreto ley nº 7856/72; ley 8218; decreto ley 8721; decreto ley 9535/80)
B) otro de los fundamentos es que, las asignaciones no forman parte de las remuneraciones salariales de los trabajadores, sino que son dineros que aquel recibe en concepto de seguridad social y sus últimos destinatarios son: los hijos-cónyuge-por alguna discapacidad-para educación-por familia numerosa, etc.
C) relacionado con el punto anterior la Suprema Corte nos dice que, tratándose de conceptos que hacen a la seguridad social, es imposible que sean regulados por decisiones que adopte el gobierno provincial, ya que la misma es materia que corresponde legislar solo al poder nacional.(art. 75 inc. 12 c.nac.)
D) aplico también conceptos provenientes de tratados internacionales suscriptos por la Argentina.
E) el fallo hace mención, asimismo, a que a partir de 1994 cobra plena vigencia la manda constitucional del art. 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia, que establece el principio de progresividad (es decir que los derechos que se alcanzan no pueden ser disminuidos en perjuicio del trabajador) y el de irrenunciabilidad (los trabajadores, se presume, que no renuncian jamás a sus derechos). Por ello cualquier rebaja en los montos que perciben jamás pueden contar con su consentimiento.
Fuente: www.atepba.org.ar