La atención primaria de salud (APS), representa el primer eslabón por el cual un sujeto ingresa al sistema de salud y constituye, según la OMS, un servicio: “…esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país”.
La APS debe ser capaz de ofrecer servicios según las necesidades prioritarias de la población a la que atiende y dar respuesta a la mayor parte de problemas sanitarios.
Para ello, se hace indispensable contar con profesionales formados y comprometidos con la especificidad de las funciones a desempeñar. Es fundamental el diseño de estrategias de intervención sostenidas en el tiempo y por equipos de trabajo sólidos.
Atentos y preocupados por el desmantelamiento de los mismos en los últimos años; quienes integramos el sector, confiados y convencidos en que no debe convertirse en un lugar de paso o un mero empleo proponemos generar un espacio formativo orientado por los principios específicos de la atención en APS.
Por lo cual, nos autoconvocamos para formular esta propuesta que tienda al crecimiento profesional, fortalecimiento y solidez de los equipos que integramos como colectivo de trabajadores de la salud.
PROPUESTAS
- Optimizar la prestación de los servicios de salud municipal.
- Jerarquizar el personal que presta servicios, de acuerdo a su formación y antigüedad (agrupamientos).
- Redefinición del cargo de “administrativo” por el de “asistente sanitario”.
- Crear un área específica de docencia e investigación epidemiológica.
- Incorporar el plus vigente al salario básico (categoría profesional, asistente sanitario y enfermería).
- Generar adicionales según: Formación, Docencia, Investigación.
- Actualizar el valor de viáticos y movilidad.
AGRUPAMIENTOS
Los agrupamientos se fijarán de acuerdo a formación y capacitación específica: Profesionales y técnicos, asistente de salud y enfermería.
- Profesional: personal cuya función o actividad específica requiere acreditar título universitario de grado o superior. Integrado por las siguientes especialidades: medicina general, clínica, odontología, lic. en obstetricia, ginecología, pediatría, psiquiatría, lic. en nutrición.
- Técnico: personal cuya función o actividad laboral requiere acreditación de título terciario o de pregrado universitario otorgado por institutos de formación terciaria reconocidos por autoridad competente.
- Enfermería: personal cuya función o actividad específica requiere acreditar título universitario de grado, tecnicatura y/o curso. Las categorías varían en función a la antigüedad en el desempeño y nivel académico acreditado.
- Asistente sanitario: personal cuya función o actividad laboral requiere acreditar título secundario, emitido por autoridad educativa correspondiente y capacitaciones especificas por autoridad competente.
La recategorización en el cargo de Asistente de Salud se plantea de acuerdo a la capacitación en servicio, con el fin de potenciar las competencias acordes y requeridas por el puesto (eficiencia de los sistemas de digitalización, manejo y carga de datos de los programas de salud, facturación al sector salud y organización documental de los mismos y toda otro registro documental).
La puntuación se acreditará mediante certificado con carga horaria expedido por institución competente. El ejecutivo deberá establecer la carga horaria a acreditarse de forma anual para la recategorización. La capacitación será promovida por la Secretaria de Salud y por el área de Docencia e investigación Epidemiológica.
REGÍMENES HORARIOS
Considerando los Art. 21 del Convenio Colectivo, se establecen agrupamientos de acuerdo a regímenes horarios de 15hs. semanales y 30 horas semanales, de cumplimiento efectivo en turnos diurnos (matutinos y vespertinos) de lunes a viernes.
En cada agrupamiento hay diferentes modalidades de distribución determinadas por las características del puesto y necesidad de servicios, pudiendo existir regímenes con cantidad de horas superiores a las establecidas.
UNIDAD BÁSICA SALARIAL
El mismo corresponde al valor hora multiplicado por la carga horaria expresada en horas semanales, la cual define el salario básico de cada agrupamiento.
ADICIONALES
Se proponen los siguientes adicionales para el desempeño en servicio:
- Antigüedad: 3% del salario básico
- Título: Se propone los siguientes porcentajes sobre el salario básico, de acuerdo a los distintos agrupamiento:
- Terciario o de pregrado universitario: 3,5%.
- Título de grado (universitario, profesionalización): 4, 5%.
- Título de posgrado y / o especialidad acreditada por los Colegios correspondientes a cada profesión: 5.5%
- Título Movilidad: a definir actualización y/o aumento a propuesta
- Ruralidad: a definir actualización y/o aumento a propuesta
- Instructoría y/o docencia: Se propone un 5% del básico para aquel personal que asuma y acredite debidamente tareas de capacitación, instructoría o docencia con ingresantes y/o pasantes en servicio. Dicho adicional corresponderá al tiempo en que permanezca en la función.
- Área de Docencia e Investigación epidemiológica: se propone para los integrantes de la comisión un adicional establecido por el tiempo que dure la función, del 3% del salario básico. La secretaria de salud ha de otorgar a quienes integran dicha función la certificación correspondiente.
- Capacitación específica: Se establece el pago por única vez a capacitación inherente a la función, debidamente acreditada con examen aprobado de 50% del salario básico.
ÁREA DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Objetivos
- Planificar, programar, ejecutar y supervisar las actividades de docencia e investigación en los CAPS, coordinando los servicios asistenciales y administrativos.
- Promover el relevamiento epidemiológico correspondiente al Primer Nivel de Atención.
- Generar acciones que promuevan la educación permanente en Salud con enfoque interdisciplinario, de acuerdo a especialidad, servicio y las necesidades de salud de la población.
- Proponer instancias de formación a la Secretaria de Salud para el personal.
Coordinación
El área estará conformada por representantes de cada agrupamiento, coordinada por la Secretaria de Salud. El funcionamiento y la programación de actividades se desarrollaran con encuentros ordinarios mensuales. Pudiéndose incrementar la frecuencia acorde al caso.
Gráfico 1. Agrupamiento Profesional/técnico. Régimen de 15hs.
Semanales
CATEGORÍA PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD
Profesional Técnico | Profesional | Valor | Categoría | Antigüedad |
I | 20 años | |||
II | 10 a 19 años | |||
III | 5 a 9 años | |||
IV | Inicial |
CATEGORIA IV: categoría correspondiente a Profesional II
Se propone establecer el escalonamiento de la primera columna a las categorías de los profesionales técnicos, que acrediten formación terciaria o de pregrado universitario.
El escalonamiento de la segunda columna refiere a los profesionales que acrediten titulación universitaria (el mismo corresponde al básico actual más el plus que se abona de forma no remunerativa al personal, $1500 mensuales).
El escalonamiento de la primera y segunda columna se establece por años de antigüedad en el servicio (categoría IV – inicial- hasta categoría I).
Gráfico 2. Asistente Sanitario. Régimen 30hs. semanales.
BÁSICO | VALOR HORA | CATEGORÍAS |
20.916 | 174.30 | I |
18.826 | 156.88 | II |
17.404 | 145.03 | III |
17.177 | 143.14 | IV |
Se propone régimen de 30 horas semanales, pudiendo existir regímenes de mayor cantidad de horas.
El escalonamiento por categorías responde a la antigüedad en el desempeño y el cumplimiento de objetivos, así como la capacitación en servicio. Los mismos serán determinados y promovidos por la Secretaría de Salud
Grafico 3. Agrupamiento enfermería. Se propone agrupamiento por categorías definidas y años de antigüedad en servicio.
Agrupamiento:
ENFERMERO III: auxiliar, categoría solo para contemplar dicho personal, tendiente a desaparecer
ENFERMERO II: tecnicatura, profesionalización, universitario
ENFERMERO I: título de grado, Licenciatura.
Agrupamiento actual 2021
HORAS SEMANALES
BÁSICO | 30 HORAS | 25 HORAS | CATEGORÍAS |
25.720 | 214.33 | 257.20 | I |
23.162 | 193.01 | 231.62 | II |
20.916 | 174.30 | 209.16 | III |
PROPUESTA DE REVISION: el valor hora de la categoría I y II, ha de corresponderse al valor hora de la categoría más baja de los Profesionales, se muestra en el grafico a continuación.
ENFERMERÍA 30 HORAS SEMANALES
ENFERMERÍA 25 HORAS SEMANALES
BÁSICO | VALOR HORA | AGRUPAMIENTO | BASICO WB | VALOR HORA | AGRUP. |
49.323 | 411.03 | I | 41.103 | 411.03 | I |
44.832 | 373.60 | II | 37.360 | 373.60 | III |
20.916 | 174.30 | III | 20.916 | 174.30 | III |
GENERAL A TODOS LOS AGRUPAMIENTOS
- RECATEGORIZACION POR ANTIGÜEDAD A LA PROXIMA CATEGORIA:
- INICIAL hasta 4 años inclusive.
- 5 A 9 años.
- 10 A 19 años.
- 20 años y más.
-Con un incremento del básico de 10.5 % entre las categorías.
- TRES AÑOS ANTES DE LA FECHA DE JUBILACION EL ASCENSO A LA MAXIMA CATEGORIA ESTABLECIDA.
- LAS CATEGORÍAS VARÍAN EN FUNCIÓN A LA ANTIGÜEDAD EN EL DESEMPEÑO Y NIVEL ACADÉMICO ACREDITADO.
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE
En virtud del trabajo aquí expuesto, el cual ha sido desarrollado por parte de compañeras y compañeros del sector, desde ATE Junín proponemos la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, sentando bases normativas que hagan emerger derecho y obligaciones, para alcanzar una APS de excelencia.
En tal sentido proponemos crear un acápite especial el cual deberá incluir los siguientes artículos:
- Créase en el marco del presente CCT el Régimen Especial para Trabajadores de Atención Primaria de Salud dadas las especiales características de las tareas prestadas.
- En virtud que el Servicio de APS se declara al mismo esencial y estratégico para el desarrollo comunitario con el fin de avanzar progresivamente en la capacitación, formación y jerarquización de su ámbito tanto objetiva como subjetivamente.
- Créase en el ámbito municipal el Área de Docencia e Investigación Epidemiológica. Estando a su cargo: Planificar, programar, ejecutar y supervisar las actividades de docencia e investigación en los CAPS, coordinando los servicios asistenciales y administrativos; Promover el relevamiento epidemiológico correspondiente al Primer Nivel de Atención; Generar acciones que promuevan la educación permanente en Salud con enfoque interdisciplinario, de acuerdo a especialidad, servicio y las necesidades de salud de la población; Proponer instancias de formación a la Secretaria de Salud para el personal; y/o toda otra actividad que coadyuve a los fines de alcanzar un servicio de APS Pública de excelencia.
- Se reconoce el derecho a la carrera en función de la idoneidad entendida como desempeño y nivel académico acreditado.
- Crease la carrera y escalafón anexo (de acuerdo a la propuesta previamente desarrollada).
- Se abonaran al personal de APS los siguientes adicionales:
- Antigüedad: 3% del salario básico.
- Título.
- Terciario o de pregrado universitario: 3,5%.
- Título de grado (universitario, profesionalización): 4, 5%.
- Título de posgrado y / o especialidad acreditada por los Colegios correspondientes a cada profesión: 5.5%.
- Título Movilidad: a definir actualización y/o aumento a propuesta.
- Ruralidad: a definir actualización y/o aumento a propuesta.
- Instructoría y/o docencia: Se propone un 5% del básico durante el tiempo en que permanezca en la función.
- Área de Docencia e Investigación epidemiológica: 3% del salario básico.
- Capacitación específica: Se establece el pago por única vez a capacitación inherente a la función, debidamente acreditada con examen aprobado de 50% del salario básico.