El Gobierno Nacional promulgó la ley 27549 que establece la exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias las horas extras guardias y adicionales del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros (Actividad Migratoria, Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos) ante la Pandemia de Covid-19; y que dispone de una pensión graciable y vitalicia para sus familiares en caso de fallecimiento.
LEY 27.548
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Este lunes también fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27548 que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, impulsados por ATE y la CTA Autónoma, y puesto en marcha en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación.
La norma declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino, y de los trabajadorxs y voluntarixs que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Dispone la creación de protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
Para ello, indica la necesaria coordinación con los distintos gobiernos y actores de la sociedad civil, entre estos, los sindicatos.
Entre otras medidas, establece un equipo permanente de asesoramiento digital y dispone llevar un “Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud”.
A su vez, comprende la elaboración de protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. “La autoridad de aplicación, en coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19”, indica.
Ambas normas habían sido sancionadas por el Senado de la Nación a fines de mayo, en su primera sesión virtual, y surgieron en el marco de la gestión articulada entre ATE, la CTAA y gobierno nacional, en las mesas de trabajo permanente con el Ministerio de Salud.
Ley 27.549
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Cabe detallar que la exención de ganancias rige desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, pero puede ser prorrogada si el Gobierno lo considera necesario.
El beneficio deberá ser identificado con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los empleadores deberán “efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.
Contempla a: “profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen”.
En tanto que la pensión graciable y vitalicia alcanza a las familias de trabajadores, en caso de fallecer como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.