A QUIÉNES
ARTÍCULO 1° – Corresponderá el otorgamiento de la Autorización de carácter Excepcional establecida en el artículo 2° de la presente RESOLUCIÓN a todas aquellas personas trabajadoras de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera sea su régimen estatutario, que tengan un menor a cargo y que en el marco de la emergencia sanitaria en materia del Coronovirus (COVID-19), no tengan quien pueda realizar el cuidado de los mismos.
SOLICITUD
ARTÍCULO 2° – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo precedente, deberán solicitar el pedido de la Licencia Excepcional, mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 3° – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1° del presente anexo, de proceder la autorización, no deberán concurrir a sus puestos de trabajo, debiendo permanecer en su domicilio durante la solicitud de la autorización, debiendo cumplir con las tareas asignadas desde sus hogares cuando ello fuera posible.
TRÁMITE
ARTÍCULO 4° – La Autorización deberá ser solicitada a través del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia, según el procedimiento que a continuación se detalla:
a. Ingresar al Portal del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia o aplicación con su usuario y contraseña.
b. Generar una nueva la solicitud de la licencia.
c. Seleccionar de la lista de diagnósticos “CORONAVIRUS – COVID 19 (MENOR A CARGO)”.
d. Completar los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.
e. Presionar “SOLICITAR LICENCIA”.
DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5° – La documentación que acredite que el menor está a su cargo y no puede dejarlo al cuidado de otra persona. A tal fin, se tomará como documentación válida:
a. DDJJ de Menor a cargo
Descargar DDJJ
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 6° – La documentación mencionada en los artículos 5° deberá ser ingresada al momento de realizar la solicitud de la AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.
SUPERPOSICIÓN DE LICENCIAS (ANUAL e HIJO A CARGO)
ARTÍCULO 7 – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, que simultáneamente se encontraren en uso y goce de la LICENCIA Anual Ordinaria (vacaciones), deberán proceder conforme el procedimiento estipulado en la presente reglamentación.
A tales efectos, una vez solicitada la Autorización Excepcional (menor a cargo) en los términos previstos en el artículo 4°, se interrumpirá automáticamente la Autorización Anual Ordinaria, por el plazo que dure la primera, retomándose con posterioridad los días que hubieran quedado pendientes.
SANCIONES
ARTÍCULO 8 – Aquellas personas que incumplieren con el procedimiento estipulado en la presente reglamentación, y/o adulteraren la documentación remitida, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario que le sea aplicable de acuerdo a su situación de revista, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas en las leyes correspondientes.