Cómo tramitar LICENCIA COVID-19 Hijo a Cargo

A QUIÉNES

ARTÍCULO 1° – Corresponderá el otorgamiento de la Autorización de carácter Excepcional establecida en el artículo 2° de la presente RESOLUCIÓN a todas aquellas personas trabajadoras de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera sea su régimen estatutario, que tengan un menor a cargo y que en el marco de la emergencia sanitaria en materia del Coronovirus (COVID-19), no tengan quien pueda realizar el cuidado de los mismos.

SOLICITUD

ARTÍCULO 2° – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo precedente, deberán solicitar el pedido de la Licencia Excepcional, mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 3° – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1° del presente anexo, de proceder la autorización, no deberán concurrir a sus puestos de trabajo, debiendo permanecer en su domicilio durante la solicitud de la autorización, debiendo cumplir con las tareas asignadas desde sus hogares cuando ello fuera posible.

TRÁMITE

ARTÍCULO 4° – La Autorización deberá ser solicitada a través del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia, según el procedimiento que a continuación se detalla:

a. Ingresar al Portal del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia o aplicación con su usuario y contraseña.

b. Generar una nueva la solicitud de la licencia.

c. Seleccionar de la lista de diagnósticos “CORONAVIRUS – COVID 19 (MENOR A CARGO)”.

d. Completar los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.

e. Presionar “SOLICITAR LICENCIA”.

DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 5° – La documentación que acredite que el menor está a su cargo y no puede dejarlo al cuidado de otra persona. A tal fin, se tomará como documentación válida:

a. DDJJ de Menor a cargo

Descargar DDJJ

REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 6° – La documentación mencionada en los artículos 5° deberá ser ingresada al momento de realizar la solicitud de la AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.

SUPERPOSICIÓN DE LICENCIAS (ANUAL e HIJO A CARGO)

ARTÍCULO 7 – Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, que simultáneamente se encontraren en uso y goce de la LICENCIA Anual Ordinaria (vacaciones), deberán proceder conforme el procedimiento estipulado en la presente reglamentación.

A tales efectos, una vez solicitada la Autorización Excepcional (menor a cargo) en los términos previstos en el artículo 4°, se interrumpirá automáticamente la Autorización Anual Ordinaria, por el plazo que dure la primera, retomándose con posterioridad los días que hubieran quedado pendientes.

SANCIONES

ARTÍCULO 8 – Aquellas personas que incumplieren con el procedimiento estipulado en la presente reglamentación, y/o adulteraren la documentación remitida, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario que le sea aplicable de acuerdo a su situación de revista, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas en las leyes correspondientes.

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