Requisitos para iniciar o continuar las juntas médicas
Al personal docente, administrativo y auxiliar.
- Cambio de funciones o ámbito laboral: Inicio
- Fundamental estar de alta de cualquier otra licencia extraordinaria.
- El trámite se realiza en su totalidad en Consejo Escolar.
- Terminado el trámite Consejo Escolar elabora una planilla que a su vez es elevada a Reconocimientos Médicos para la confección del listado de citación a Junta Médica.
- La citación se realiza telefónicamente (se toma el número que figura en RUAMEL) con día y hora de presentación en Reconocimientos Médicos, a la que deberán concurrir con la carpeta armada en primera instancia en Consejo Escolar.
- Cambio de funciones o ámbito laboral: Continuación
- Iniciar el trámite sólo 30 días antes de su vencimiento o menos
- Ídem Cambio de funciones 2) 3) 4) más fotocopia de planilla entregada en la Junta Médica anterior.
- Otras Juntas Médicas: Inicio
- Presentarse en Reconocimientos Médicos con fotocopia del certificado médico, extendido por especialista y con reposo mayor a 25 días.
- Se entregará un talón provisorio por 15 días, válido hasta el día que tenga Junta Médica.
- Concurrir al Consejo Escolar con certificado original, fotocopia de talón provisorio, fotocopia de couli, fotocopia de DNI, 4 planillas ruamel firmadas por el Consejo Escolar con todos los datos que deben completarse.
- Ídem a puntos 2) y 3) de cambio de funciones
- Otras juntas: Continuación
- El trámite se realiza en reconocimientos médicos en su totalidad debiendo presentarse con:
- Certificado original, fotocopia de planilla entregada en última junta, fotocopia de couli, fotocopia de DNI, 4 planillas de RUAMEL firmadas por Consejo Escolar con todos los datos completos
- Se le entregará talón provisorio por 15 días que será válido hasta ser citado a Junta Médica. La citación es telefónica y la carpeta armada queda en Reconocimientos Médicos
- El trámite se realiza en reconocimientos médicos en su totalidad debiendo presentarse con:
Licencias Ordinarias
Al personal docente, administrativo y auxiliar.
Requisitos:
Para solicitar licencias por enfermedad del titular o familiar enfermo, será condición necesaria y suficiente que el certificado tenga:
1. Nombre y Apellido del titular y si fuera posible su DNI
2. Fecha de inicio de la enfermedad y cantidad de días de reposo.
3. Debe figurar escrita la palabra reposo o reposo ambulatorio según corresponda
4. Diagnóstico
5. Firma y sello del médico interviniente
6. Para los certificados de más de 3 (tres) días de reposo, debe estar emitido por un médico especialista. Caso contrario se reconocen únicamente 3 días.
Datos complementarios a saber:
1. Los certificados serán recibidos junto con la planilla de SIAPE (aún optativo) por personal administrativo. Luego serán auditados y firmados por médico responsable. La auditoría se reserva el derecho de concurrir al domicilio del paciente a los efectos de corroborar su evolución y reposo.
2. El certificado debe ser presentado en Reconocimientos Médicos con un máximo de 5 días corridos a partir del día de inicio de la enfermedad sin necesidad de aviso previo o posterior. Caso contrario NO serán reconocidos los días vencidos.
3. Si el certificado es presentado por un tercero, deberá concurrir con couli y DNI. Este es un requisito excluyente.
4. Por familiar enfermo se entiende: esposo/a, hijos, padres hermanos. En el certificado debe constar claramente la relación de parentesco entre el titular y el enfermo a su cuidado, los días de reposo y el diagnóstico.
5. Para los auxiliares que prolonguen su licencia por el mismo diagnóstico deben concurrir con último talón otorgado por Reconocimientos Médicos a los efectos de mantener el mismo inciso.
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