Por ejemplo las rentas del mercado financiero y de capitales, la renta minera, entre otras ganancias extraordinarias de grupos económicos que en la actualidad están exentas. Las rentas especulativas en plazos fijos, la venta de acciones, incluso los jueces no pagan ganancias. Pero si los trabajadores!!!
Si bien el aumento del mínimo no imponible es una exigencia que venimos planteando desde las organizaciones gremiales, estamos convencidos que esta medida no es suficiente desde el punto de vista de la clase trabajadora.
Por ello la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) presentó un recurso judicial reclamando la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a los salarios. En ese sentido, ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20.628, que consiste concretamente en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.
La demanda fue iniciada en el Fuero del Trabajo y se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 a cargo de la Dra. Laura Cristina Castagnino.
Cabe consignar que “el salario de un trabajador es la retribución por las tareas realizadas con su único capital: su salud, capacidad y esfuerzo personal. Debe asegurarle vivienda digna, alimentación adecuada, educación de sus hijos, asistencia médica y sanitaria, vestimenta, transporte y esparcimiento”.
Hoy en la República Argentina, quienes más aportamos en impuestos somos los trabajadores y los clases sociales más pobres. Porque la principal fuente de ingresos tributarios del Estado sigue siendo los impuestos al consumo masivo a través del IVA, que representa el 42% del total de la recaudación de impuestos en Argentina. El impuesto a las Ganancias sólo totaliza el 25% de los ingresos tributarios en nuestro país.
Además resulta que buena parte de nuestras conquistas en paritarias como son los incrementos salariales para los trabajadores formales en relación de dependencia terminan con la obligación de pagar el Impuesto a la Ganancias.
El impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría fue concebido como de “excepción” creado en épocas de supuesta emergencia, ya que implica un impuesto sobre rentas del trabajo personal. Sin embargo, esta injusticia que forma parte de nuestro inequitativo sistema tributario se perpetuo hasta la actualidad.
El salario de los trabajadores desde ningún punto de vista ni conceptualización puede ser catalogado ni considerado como “ganancia”. El salario no es ganancia.
Desde la CTA exigimos que de forma urgente se elimine para el conjunto de los trabajadores sujetos a convenios colectivos este impuesto sumamente regresivo. Así lo hemos planteado a las autoridades del Gobierno nacional como al Congreso de la Nación y en la Justicia.
Continuaremos luchando para lograr la derogación definitiva de este ilegítimo impuesto enfrentando este ataque permanente a nuestros salarios como trabajadores.
Me parece muy bien hecha la presentación como integrante de la CTA me siento satisfecha de que quienes tienen hoy la conducción de Nuestra central hayan hecho este reclamo ante la justicia, porque creo que el gobierno se toma demasiadas atribuciones que no solo afectan al bolsillo de la clase trabajadora sino que crean un sentimiento de angustia y dolor porque en que cabeza cabe que quién lamentablemente tiene un hijo discapacitado tenga que entender que por el monto que percibe llega al monto imponible y ve como le bajan el valor de su asignación por hijo, en especial en este caso, y en el resto cuando se habla de pluralidad y de un país Federal de que estamos hablando, y La Ley Universal por Hijo para quién es? No es discriminatorio? Que tengo que pensar que el hijo del que no trabaja vale más que el o los mios por yo trabajo, sería importante tener en cuenta este dato suena fuerte pero es claramente discriminatorio y clientelista. Gracias por dejar opinar
Silvia estoy de acuerdo con tu comentario, y en ese temas estamos luchando desde ATE y CTA,gracias por visitar nuestra pagina y opinar en la misma.
Comments are closed.