Fruto de la lucha de los compañeros quienes desde hace tiempoo ya venían exigiendo el pago correcto de viáticos. La Secretaría General de la Gobernación dictaminó que, resulta viable la práctica de comisiones entre
localidades que se encuentran en los partidos allí enumerados, sin considerar la restricción de los 30 kms. mínimos de distancia entre las mismas cuando se trate de tareas de fiscalización.
En respuesta al expediente 2360-259.969/10, que se creó ante la citada Secretaría, producto de los reiterados reclamos y notas elevadas a la misma, los trabajadores han conseguido que se expidiera de manera positiva sobre los justos reclamos los
com,pañeros y comapñeras elevaron. Se consultó pues sobre la interpretación de la normativa referente a la práctica de comisiones de servicio. En la misma se solicitó opinión con respecto a la interpretación del destino de la comisión por un lado, y del artículo 5º inciso f del Decreto 388/07 por otro.
Con respecto a la primera consulta, es opinión del organismo responsable de interpretar la norma que se deberá entender como destino de la comisión a la localidad en que la misma se realizará. Esto quiere decir que en lo que hace al origen como al destino de
la comisión, se deberá considerar a una localidad como el punto inicial (asiento habitual) y a otra como el punto final (donde se practica la comisión). Referido a la segunda consulta, la opinión emanada de la Secretaria General de la Gobernación es que las tareas de fiscalización se encuentran excluidas de la restricción de practicar comisiones entre los partidos enumerados en el artìculo 5º inciso f.
Este logro es uno más de los que juntos y trabajando organizadamente llevaremos adelante para obtener las mejores condiciones de trabajo, tal como nos lo merecemos.