Jubilarse automáticamente a través de la WEB

Desde cualquier computadora conectada a internet, los ciudadanos que tengan 30 años de servicios con aportes, estén próximos a jubilarse (59 años las mujeres y 64 años los hombres) y posean la Clave de la Seguridad Social podrán obtener su beneficio a través de www.anses.gob.ar. Al momento de cumplir con la edad requerida para acceder a la jubilación, podrán solicitarla en forma rápida y sin necesidad de presentarse en ninguna oficina, obteniendo su beneficio en 60 días.

Podrán iniciar la gestión por esta vía aquellos que no hayan iniciado aún ningún trámite, salvo que su estado sea Recaratulado o Denegado; y quienes no registren períodos como Autónomos o Monotributistas (a menos que renuncien a los mismos por contar con los 30 años de servicios en relación de dependencia). No podrán acceder a la gestión en la web los Becarios o Pasantes, quienes cuenten con servicios insalubres o diferenciados, y aquellos que estén incluidos dentro de los denominados Regímenes Especiales.

Los mayores beneficios de este sistema radican en la reducción de tiempos de resolución de los trámites, en la disminución del papeleo y en la comodidad que tiene el beneficiario de realizar el trámite sin moverse de su casa.

TAMBIEN LOS AUTONOMOS PUEDEN GESTIONAR SU BENEFICIO POR INTERNET
Por medio de la página www.anses.gob.ar, se puede tramitar la Jubilación Automática para Autónomos, ingresando en “Autopista de Servicios”, opción “Jubilación Automática para Autónomos”. Allí se encontrará frente a una pantalla explicativa que lo orientará sobre las condiciones que debe reunir para acceder al beneficio.

Asimismo, este procedimiento contempla a los solicitantes que opten por el Plan de Regularización de Deuda previsto por la ley Nº 24.476, cuyo cese haya operado hasta el 30/09/93 o siendo este de fecha posterior, siempre que hayan aplicado los beneficios establecidos por la ley Nº 25.321.

La determinación del derecho y el cálculo del haber se regirán por las normas de procedimiento generales vigentes. Una vez que el sistema verifique que todos los datos se encuentran acreditados y exista la información necesaria para determinar el derecho, se procederá al otorgamiento y liquidación del mismo, notificando su resolución.

Fuente: ANSES

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